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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377629
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 3295
LAUDOS, INCONGRUENCIA ENTRE LOS PUNTOS RESOLUTIVOS Y LOS CONSIDERANDOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 3295
Si el laudo reclamado en el amparo es incongruente, porque no concuerdan las consideraciones que pretenden fundamentarlo, con los puntos resolutivos, y dicha incongruencia obedece al hecho de que en el propio laudo se transcribió íntegramente, por vía de consideraciones, el dictamen del auxiliar, que no fue aprobado definitivamente por haberse aceptado por mayoría de votos, el formulado por el presidente de la Junta, al discutirse el negocio, debe estimarse que no basta para fundar el laudo, exponer el sentido en que el presidente de la Junta y uno de los representantes emitieron su voto, sino que es preciso que en él se expresen con claridad, las razones y los fundamentos legales de la resolución que se pronuncie; por lo que, al no haberse cumplido con este requisito, debe concederse la protección federal solicitada, para el efecto de que la Junta dicte nuevo laudo, acatando la ley de la congruencia, y fundamente las conclusiones a que llegue, ya sea en el sentido de absolver o condenar.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4255/40. Vega Zenén. 24 de abril de 1941. Unanimidad de cuatro votos.Relator: Hermilo López Sánchez.