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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377630
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 14
EJIDATARIOS, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LA PRIVACION DE TIERRAS A LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 14
De las disposiciones constitucionales relativas, se desprende que el derecho fundamental que tienen los pueblos o núcleos de población, de solicitar las tierras o aguas que necesiten para su desarrollo económico, siempre subsiste mientras tengan necesidad de esas tierras y aguas; por lo que ni las autoridades agrarias ni los poblados interesados, tienen obstáculo legal alguno que impida que en cualquier tiempo, se hagan las dotaciones o restituciones necesarias en beneficio de éstos. Por tanto, debe estimarse improcedente el juicio de garantías que se solicite contra la resolución del presidente de la República, por la cual se ordena la devolución a sus antiguos propietarios, de la extensión de tierras con que fueron dotados los quejosos, ya que no es irreparable el perjuicio que esa resolución pudiera causarles; siendo de advertirse además, que el mencionado derecho que tienen los poblados o núcleos de población, a tierras o aguas, se refiere a las que necesiten para su desarrollo económico, pero precisamente a determinadas tierras.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 7117/40. Comisariado Ejidal del Poblado de Medio Sitio. 13 de enero de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfonso Francisco Ramírez.