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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377632
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 42
CONFESION FICTA ANTE LAS JUNTAS, EFECTOS DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 42
Si el demandado no comparece a contestar la demanda y ésta se tiene por contestada en sentido afirmativo, cumpliendo el apercibimiento legal hecho al quejoso, cuando se le emplazó y posteriormente tampoco comparece a rendir prueba en contrario, en la audiencia que al efecto fue señalada, es evidente que, en esas circunstancias, deben parar en su perjuicio las consecuencias de la confesión ficta de la demanda, dictándose laudo condenatorio en su contra, sin que para ello obste que el actor tampoco hubiere rendido por su parte prueba alguna para justificar su acción, ya que la confesión ficta del demandado, es por sí sola suficiente para que se le condene.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1652/38. Herrera Quintil. 13 de enero de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: Roque Estrada.