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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377634
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 55
AMPARO IMPROCEDENTE POR HABER RECIBIDO EL PAGO DE AQUELLO A QUE LA JUNTA CONDENO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 55
Si de los términos de la comparecencia del quejoso ante la Junta, se desprende, sin lugar a duda, la conclusión de que se conformó con el laudo dictado, puesto que manifiesta que se da por totalmente pagado de las prestaciones exigidas y a que el mismo laudo condena, sin hacer reserva alguna de derechos, para ejercitarlos por medio del juicio de garantías, y posteriormente esta Suprema Corte advierte que la demanda de amparo presentada por el quejoso, contra el propio laudo, tiene la misma fecha de la comparecencia de que se trata, sin hacer referencia alguna al recibo por parte del quejoso de la cantidad que le entregó el demandado, debe presumirse que la presentación de tal demanda, se realizó con anterioridad al momento en que el quejoso manifestó su conformidad con el laudo dictado en el juicio arbitral de que se trata y en prevención de que el actor no lograra obtener del demandado el cumplimiento del laudo y debe estimarse que han cesado los efectos del acto reclamado, y sobreseerse el amparo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2498/39. Reynoso Carmen. 13 de enero de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Roque Estrada.