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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377636
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 93
SUSPENSION EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 93
Si bien es cierto que contra los actos futuros e inciertos es improcedente la suspensión, también lo es que tal jurisprudencia no es aplicable cuando se trata de la ruptura de los contratos de trabajo, en lo que se refiere al pago de la indemnización de tres meses a los trabajadores, pues aun cuando la responsabilidad del patrono esté subordinada a la existencia de requisitos que se refieren al tiempo de prestación de servicios de cada uno de los obreros, ello no quiere decir que no pueda apreciarse en cualquier tiempo, y no tratándose de un acto futuro e incierto, la concesión de la suspensión para que no se pague la responsabilidad resultante del conflicto, no causa ningún agravio a los trabajadores.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 7187/39. Compañía Explotadora de Petróleo "La Imperial", S.A. 14 de enero de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: Antonio Islas Bravo.