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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377641
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 234
EXTRANJEROS, ILEGAL ESTANCIA DE LOS EN EL PAIS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 234
Los artículos 92 y 206 de la Ley de Población dicen a la : "Las oficinas federales, las de los Estados Municipales, así como los notarios públicos y corredores de comercio, están obligados a exigir a los extranjeros que tramiten ante ellos asuntos de su competencia, que previamente les comprueben su legal residencia en el país como visitantes, inmigrantes o inmigrados; debiendo dar aviso oportuno a las autoridades migratorias, en caso de que los extranjeros no satisfagan dicho requisito". "Los empleados públicos que no cumplan con lo que dispone el artículo 92 de esta ley, serán castigados con amonestación, suspensión, destitución de empleo, o multa, a juicio de la Secretaría de Gobernación. En cuanto a los notarios y corredores públicos que no acaten la propia disposición, serán castigados con multas de cincuenta a quinientos pesos". Dichos preceptos consignan, pues, una obligación de todas las oficinas federales, de los Estados y Municipios, así como de los notarios y corredores de comercio, para exigir la justificación de que se trata, pero no establecen el derecho correlativo de terceras personas, en el sentido de que puedan solicitar o exigir de las autoridades que dicten providencias que recaben los documentos de migración de otras oficinas, lo que quiere decir que si la autoridad se abstiene de exigirlos, no por eso lesiona los intereses jurídicos del colitigante, y por consiguiente, es legal el rechazamiento de la demanda de amparo que se promueva en contra de un Junta, porque se abstuvo de pedir la justificación de la legal permanencia en el país, a uno de lo colitigantes del quejoso.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del auto que desechó la demanda 5661/40. Tanús Salomón. 17 de enero de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.