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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377642
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 327
LIBERTAD DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 327
El principio de la libertad de trabajo que garantiza la Constitución Federal, no encierra un postulado cuyo acatamiento obligue al Estado a cruzarse de brazos ante las actividades de los particulares; por el contrario, la misma Constitución da al poder público la posibilidad de regular esas actividades, por medio de los reglamentos que al efecto se expidan, con el fin de que su ejercicio no lesione el interés general y el de los mismos particulares, dentro de lo preceptuado por los artículos 4o. y 28 de nuestro Código Fundamental.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1546/40. Martínez Carmona Manuel. 21 de enero de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio Mendoza González.