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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377643
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 362
JUNTAS, TERCERIA ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 362
Si un tercerista funda los agravios que alega, en la omisión en que incurrió el Juez de Distrito, al dejar de apreciar las pruebas que oportunamente había ofrecido en el amparo, el agravio no existe si todas esas pruebas consisten en las actuaciones del juicio seguido entre las partes y dichas actuaciones están implícitas en su sentencia, a la que le sirven de base.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1831/40. Rendón D. Pedro. 22 de enero de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José María Mendoza Pardo.