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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377645
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 481
TRABAJO, CONVENIOS VALIDOS EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 481
De acuerdo con la ley y con la jurisprudencia sostenida por la Suprema Corte, el trabajador despedido injustificadamente, sólo tiene derecho a exigir su reposición o la indemnización constitucional, y no ambas cosas; pero estas acciones no se justifican, si aparece de las pruebas rendidas por las partes, que el trabajador recibió el pago de tres meses de salarios y siete días por concepto de vacaciones, pues al recibir estas cantidades, es indudable que el contrato de trabajo quedó roto, tanto más si se tiene en cuenta un convenio celebrado entre el sindicato a que pertenece el propio trabajador y la empresa demandada, convenio que fue debidamente aprobado y en el cual se hace constar la suspensión indefinida del contrato de trabajo, con la obligación, de parte de la empresa, de indemnizar a los obreros con tres meses de salarios, más el importe de siete días por concepto de vacaciones, comprometiéndose la mencionada empresa a reinstalar a los obreros en caso de reanudación de los trabajos, pues en virtud de ese convenio, el trabajador sólo podría tener acción a exigir su cumplimiento en el caso de que concurrieran las condiciones pactadas.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6954/40. Vargas Luis. 24 de enero de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.