Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/377646
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377646
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 487
CLAUSULA DE EXCLUSION, VALIDEZ DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 487
Si no se advierte cuáles sean en concreto los motivos alegados para justificar la improcedencia de la cláusula de exclusión, ni se expresan específicamente las disposiciones legales infringidas y sólo se alude a los incisos (g) y (h) del artículo 123 constitucional esto es motivo por el cual debe negarse el amparo al quejoso, porque en su demanda no cumple con los requisitos señalados en la fracción VII del artículo 166 de la ley orgánica respectiva, y aun suponiendo que la solicitud de protección constitucional se refiere a la nulidad de la cláusula de exclusión, existente en un contrato colectivo de trabajo celebrando entre las partes demandadas, ya que los incisos (g) y (h) de la fracción XXVII del artículo 123 constitucional se refieren a que son nulas las condiciones que se estipulan relativas a la renuncia del obrero, a las indemnizaciones a que tiene derecho por accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, perjuicios ocasionados por el incumplimiento del contrato o por despido de la obra, y a todas las demás estipulaciones que impliquen renuncias de algún derecho consagrado a favor del obrero en las leyes de protección y auxilio a los trabajadores, debe considerarse que el artículo 236 de la Ley Federal del Trabajo, faculta a los sindicatos de trabajadores y a los patronos, para admitir la cláusula de exclusión, en el contrato respectivo y permite que los propios sindicatos pidan y obtengan del patrono la separación del trabajador que sea expulsado del sindicato, por lo que si esta disposición legal es la que sirve de base a las defensas de los demandados y al laudo pronunciado por la autoridad responsable, su aplicación resulta correcta, pues entre tanto no exista declaración respecto a la nulidad de la cláusula de exclusión, por contraria a las disposiciones constitucionales, su observancia se impone si el quejoso en su reclamación no planteó ante la Junta, la nulidad de dicha cláusula, y por lo mismo, en tanto no se decrete esa nulidad por quien corresponde mediante el procedimiento respectivo, en su aplicación se encuentra expedida.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5184/40. Escobedo Daniel. 24 de enero de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.