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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377647
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 494
TRABAJOS, ELEMENTOS PARA RESOLVER LOS CONFLICTOS DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 494
Los conflictos de trabajo deben decidirse teniendo en cuenta los derechos alegados por el trabajador y su patrono, supuesto que en ellos se establecen las relaciones jurídicas del contrato de trabajo, con las consecuentes responsabilidades que entraña la falta de cumplimiento de las obligaciones adquiridas por ese nexo jurídico, y también desde el punto de vista procesal, los conflictos deben resolverse en atención a las acciones puestas en ejercicio por el reclamante y a las defensas opuestas por el demandado en los términos establecidos por el artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo, el cual dispone: que los laudos deben ser claros, precisos y congruentes con la demanda y con las demás pretensiones deducidas oportunamente en el negocio, que en ellos se harán las declaraciones que dichas pretensiones exigen, condenando o absolviendo al demandado y se decidirá sobre todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate, confirmando este precepto que la jurisdicción de las Juntas de Conciliación y Arbitraje está limitada por las materias que hayan sido objeto del debate; de suerte que si el actor presenta su reclamación en contra de una persona que sólo tenía el carácter de un verdadero intermediario, supuesto que era otro patrono, y el demandado en su contestación se excepciona alegando la inexistencia del vínculo contractual, y negando por este motivo la acción deducida por el actor, el laudo que se dicte en el conflicto, sólo puede resolver sobre la procedencia y justificación de la acción tal y como se planteó enfrente de las defensas del demandado, y si durante la tramitación del expediente, aparece la responsabilidad del verdadero patrono y no hubo ampliación de la demanda, ni menos reclamación directa en contra de ese patrono, el laudo no puede comprender esta cuestión, porque una decisión sobre el particular, tendría como consecuencia la violación de la garantía concedida por el artículo 14 constitucional, imponiendo una condena sin habérsele oído en defensa en el procedimiento respectivo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4617/40. Domínguez Mancilla José. 24 de enero de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.