Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/377648
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377648
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 500
JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 500
No puede decirse que una Junta de Conciliación y Arbitraje y su presidente, señalados como autoridades responsables en un juicio de amparo, hayan infringido diversos preceptos citados por el quejoso, de la Ley Federal del Trabajo y del Código Federal de Procedimientos Civiles aplicados supletoriamente, dado que los que contienen disposiciones sustantivas y definiciones, sólo pueden aplicarse en el caso de que la parte interesado haya acreditado los elementos necesarios para que el caso al debate sea decidido por la disposición expresa de la ley, y por lo que se refiere al precepto que contiene una regla procesal, tampoco puede decirse aplicado inexactamente, porque las formalidades en el contenidas, ni siquiera se expresa que se hayan dejado de observar, y aun considerando que haya existido en la demanda de amparo un error en la cita de los preceptos que se dicen infringidos y que al indicar el artículo 535, pudiera estimarse que la quejosa pretendió referirse al 550 de la Ley Federal del Trabajo, que establece la forma en que deben apreciarse las pruebas rendidas por las partes, si por el contenido de los conceptos de agravio, que en su mayoría se refieren a la forma en que fue estimada la prueba de confesión del demandado, tampoco puede afirmarse que se haya infringido ese precepto, pues atentos los términos en que se produjo el absolvente, ninguno de los elementos necesarios para acreditar la acción intentada puede decirse que hubiera quedado acreditado para el efecto de que las autoridades responsables hubieran apreciado arbitrariamente dicha prueba, variando los hechos o apartándose de las elementales reglas del raciocinio, por lo que debe negársele la protección federal que se solicite, por no estar justificados los conceptos del agravio alegado.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8161/38. Trejo Guadalupe. 24 de enero de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.