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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377650
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 595
PRESCRIPCION, INTERRUPCION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 595
Si en un juicio arbitral solamente aparece que la Comisión Mixta que funciona en una empresa, estuvo de acuerdo en que se realizaran los hechos que se imputaron a un trabajador, y que fueron los que se adujeron en su oportunidad, como causa eficiente de su separación, sin que en manera alguna esté demostrado que la empresa haya reconocido que se despidió al mencionado trabajador sin causa justificada, y sin que pueda decirse por lo tanto, que la negociación reconoció el derecho que le asistía para reclamar su reinstalación y el pago de salarios caídos, la conclusión que se impone es la de que no existió la interrupción del término de la prescripción relativa, según la prevención contenida en la fracción II del artículo 332 de la Ley Federal del Trabajo, y que por lo mismo, no es exacto que la Junta respectiva, al estimar prescrita la acción del reclamante, haya infringido la fracción mencionada del citado precepto.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6112/40. Escalante Miguel. 27 de enero de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Roque Estrada.