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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377651
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 647
TRABAJADORES, SEPARACION DE SUS SINDICATOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 647
Si del contenido de un laudo contra el que se ha solicitado amparo, no aparece comprobado el hecho de que se prive a un sindicato del derecho de aplicar la cláusula de exclusión a sus agremiados, y antes al contrario, en ese laudo se acepta tal circunstancia, sólo que se limita el ejercicio de ese derecho, a lo ordenado por los estatutos del sindicato respectivo y a lo mandado por la ley, esto en manera alguna implica el desconocimiento del derecho que a los sindicatos otorga tanto la fracción XVI del artículo 123 constitucional, como el artículo 236 de la Ley Federal del Trabajo, lo que lleva necesariamente a la conclusión de que es infundado el agravio que por tal concepto se alegue.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5749/40. Sindicato de Industrias Varias de Oaxaca. 28 de enero de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Antonio Islas Bravo.