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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377652
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 648
LAUDOS EN CONCIENCIA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 648
Si un sindicato no se cuida de exponer las causas por las cuales considera violado por una Junta, el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, es decir, falta el concepto de violación que sólo pudo consistir en la falta de análisis de las pruebas, o en el falseamiento de las mismas, pero si ninguna de dichas causales se invoca, la Suprema Corte no puede estudiarlas, porque supliría la deficiencia de la demanda de amparo, con violación de la ley.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5749/40. Sindicato de Industrias Varias de Oaxaca. 28 de enero de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Antonio Islas Bravo.