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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377653
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 651
JUNTAS, PRUEBAS ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 651
Si para justificar la dependencia económica que una persona tiene con un trabajador fallecido y que le da derecho a percibir la indemnización que reclama, ofrece como prueba, la instrumental, consistente en unas copias certificadas expedidas por un juzgado mixto municipal, en donde consta tal dependencia económica, y la Junta respectiva recibe esa prueba y le concede pleno valor probatorio, viola el artículo 524 de la Ley Federal del Trabajo, en relación con la jurisprudencia establecida por la Cuarta Sala de la Suprema Corte, según la cual, las declaraciones rendidas ante notario público o en otro documento público sólo tienen el valor probatorio, viola el artículo 524 de la Ley Federal del Trabajo, en relación con la jurisprudencia establecida por la Cuarta Sala de la Suprema Corte, según la cual, las declaraciones rendidas ante notario público o en otro documento público sólo tienen el valor de prueba testimonial, que como tal debe recibirse con audiencia de la parte contraria, para darle derecho de preguntar, no teniendo tales declaraciones valor jurídico de ninguna especie, si son rendidas ante autoridad diferente, y si se ofrecen como prueba documental, no tienen valor, si los firmantes no las ratifican ante la Junta y no se concede a la parte contraria el derecho de preguntar, y la mencionada Junta no cumple con lo mandado en la jurisprudencia citada, si no se cuida la promovente de presentar a los testigos que se mencionan en los documentos ofrecidos como prueba.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2953/40. Administración Obrera de los Ferrocarriles Nacionales de México. 28 de enero de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Antonio Islas Bravo. Excusa: Roque Estrada.