Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/377654
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377654
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 655
JUNTAS, FIJACION DE LA LITIS ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 655
El artículo 482 de la Ley Federal del Trabajo, no puede considerarse contrario al artículo 123 de la Constitución Federal, porque este último precepto fija los derechos sustantivos que corresponden a los trabajadores; pero no reglamenta la forma en que esos derechos deben ejercitarse, lo que sería ilógico, puesto que la Constitución no puede contener una reglamentación procesal. El artículo 482 responde a la necesidad de que, al plantearse el conflicto ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, conozca el demandado qué es lo que se le demanda, evitando que se presenten nuevas reclamaciones por los mismos conceptos y en relación con el mismo asunto, lo que además de hacer interminable los conflictos, crearía una situación de incertidumbre, pues el demandado, no obstante haber aceptado una conciliación o haber obtenido una sentencia favorable, o cumplido la condenatoria, se vería expuesto, por razón del mismo conflicto, a nuevas reclamaciones, por lo que sería contrario a la seguridad jurídica que exige que los conflictos se planteen una sola vez ante los tribunales del trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5206/40. Carral de Foruzán Angelina. 28 de enero de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Antonio Islas Bravo.