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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377658
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 808
NULIDAD, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LA ADMISION DEL INCIDENTE DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 808
Si el acto que se reclama en un juicio de garantías es un auto en el que se da entrada a un incidente de nulidad, tal acto no puede ser de imposible reparación, ya que tan sólo se ordena la tramitación del incidente, ignorándose el sentido de la resolución que en definitiva se dictara, sentencia contra la que sí procede el amparo, pudiéndose entonces alegar los agravios que el quejoso estime pertinentes, inclusive la falta de competencia. Además, la fracción III del artículo 107 de la Constitución, dispone que en los juicios civiles sólo procede el amparo contra la violación de las leyes del procedimiento, cuando se afecten las partes sustanciales de él y de manera que su infracción deje sin defensa al quejoso, y si el acto que se reclama no puede implicar violación a las leyes del procedimiento que regula las partes fundamentales del juicio, ni tampoco deja sin defensa al quejoso, contra dicho auto no procede el juicio de amparo, por lo que si el Juez de Distrito desecha la demanda relativa, con fundamento en el artículo 145 de la Ley de Amparo, obra rectamente y no causa al quejoso agravio alguno.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del auto que desechó la demanda 6171/40.Guerrero Leoncio. 3 de febrero de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.