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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377660
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 910
SINDICATOS, PERSONALIDAD DE LA DIRECTIVA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 910
Si le revisión que se formula en contra del fallo pronunciado por un Juez de Distrito, no se funda esencialmente en que la autoridad responsable no tuvo facultad para pronunciar la resolución señalada como acto reclamado, ni se hace alusión a que el número de trabajadores de un sindicato, que controlan el quejoso y los terceros perjudicados, era de determinado número para éstos y de un número inferior para aquél, ni tampoco se precisa el periodo de tiempo para el cual los miembros de la directiva del propio sindicato, fueron electos, resultan improcedentes los agravios que se aleguen a ese respecto, en contra del laudo que pronuncie una Junta, reconociendo personalidad a la directiva de una organización de trabajadores.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 7900/38. Sindicato de Dependientes y Similares C.R.O.M. de Minatitlán . 4 de febrero de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Antonio Islas Bravo.