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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377661
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 970
TRABAJADOR, INDEMNIZACION POR MUERTE DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 970
Si una compañía alega que la parte reclamante, sólo demandó el pago de la indemnización a que se refiere el artículo 298 de la Ley federal del Trabajo, por muerte de un obrero, a consecuencia de enfermedad profesional adquirida a su servicio; pero que nada expresó con relación a los gastos de funerales que, según el criterio de la Junta, constituyen una prestación diversa, y que sólo violando el artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo, pudo la misma Junta condenar el pago de gastos que no fueron reclamados, no existe la violación señalada, si la viuda reclamante planteó su demanda comprendiendo todo lo que le correspondiera obtener a título de indemnización por la muerte de su marido, y además, citó como fundamento de su petición no sólo el artículo 298 sino también el 296 que se refiere al pago de los gastos de funerales.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6302/40. Compañía Minera Asarco, S. A. 6 de febrero de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Mendoza Pardo.