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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377662
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 971
FUNERALES, PAGO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 971
El hecho de que en el artículo 296 de la Ley Federal del Trabajo, se hable por separado del pago de un mes de sueldo por gastos de funeral, y el de las cantidades que fija el artículo 298 de la misma ley, en favor de los dependientes económicos del difunto, tiende tan sólo a conseguir que estos últimos reciban alguna compensación con motivo de los gastos que disminuyan la indemnización, la que, fijada en 612 días de salario se reducirán por los gastos de funerales, por lo que si el patrono prueba haber entregado al trabajador, en vida, determinada cantidad, por incapacidad total permanente, y esa cantidad supera con mucho a la indemnización por muerte que se le demanda, cabe establecer que en la diferencia a favor de la parte actora, hay que estimar que ya están incluidos los gastos de funerales que tuvo que erogar para el entierro del obrero, sin que por ello se viese disminuida la indemnización reclamada.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6302/40. Compañía Minera Asarco, S. A. 6 de febrero de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Mendoza Pardo.