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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377663
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 974
TRABAJOS, PRESCRIPCION EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 974
Una Junta está en lo justo al tener por comprobada la prescripción por lo que toca a la indemnización constitucional, que por despido injustificado se reclame, si los testigos presentados por los trabajadores demandantes, convienen en que la suspensión de labores, que se equipara al despido, tuvo lugar en determinada fecha y, después de un mes se interpuso la demanda, sin que existiera constancia de que la prescripción se hubiese interrumpido, no siendo de admitirse a este respecto la alegación hecha por la demandada, relativa a que existe la constancia consistente en un citatorio dirigido al demandado, pero no se encuentra debidamente acreditado, que se hubiese entregado ese citatorio.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7017/40. Parra Alfonso E. y coagraviados. 6 de febrero de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Mendoza Pardo.