Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/377664
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377664
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 975
TRABAJO, PRESCRIPCION EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 975
Si se alega por unos trabajadores que de acuerdo con el artículo 333 de la Ley Federal del Trabajo, para los efectos de la prescripción, los meses se regularán por el número de días que les correspondan, y que como su despido se verificó el 16 de abril y la demanda fue presentada el 18 de mayo, estaban en tiempo, considerando que mayo tiene 31 días, aparte de que no aparece que hayan transcurrido 31 días del 17 de abril al 18 de mayo, sino 32, no hay en el cómputo que debe hacerse para el caso, por qué involucrar los 31 días del mes de mayo, que no había transcurrido completo, cuando la prescripción de referencia produjo efectos.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7017/40. Parra Alfonso E. y coagraviados. 6 de febrero de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Mendoza Pardo.