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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377666
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 977
TRABAJADOR MENOR DE EDAD, DESPIDO INJUSTIFICADO DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 977
Aun cuando un patrono confiese que ha celebrado por escrito un contrato de trabajo con un menor de edad, esto no es motivo para justificar el despido de dicho trabajador, sino en todo caso, para llamar a su representante legal para que firme el contrato en su nombre; y el hecho de ser menor de edad, aun pudiendo implicar la nulidad del contrato, no puede ser en perjuicio del incapacitado, debiendo tenerse en cuenta que la edad sólo se comprueba con la partida respectiva del Registro Civil, y que la nulidad del contrato por falta de edad, puede solamente ser alegada por el menor interesado.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3000/38. Milch Clara y coagraviados. 6 de febrero de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Mendoza Pardo.