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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377667
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 978
APRENDIZAJE, CONTRATO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 978
Si se alega que una Junta desconoció los términos del contrato habido entre un patrono y un trabajador menor de edad, pues lo conceptúa, para los efectos de las prestaciones que reclama, como trabajador y no como aprendiz, tal alegación es fundada, pues en el contrato se le da al trabajador el carácter de aprendiz en la negociación de la propiedad del patrono, contrato firmado por el trabajador, y en su confesión reconocido, en cuanto que normaba sus relaciones la empresa; y si no contiene tal contrato las cláusulas habituales entre patronos y aprendices, esto no es obstáculo para que el propio actor haya confesado ser aprendiz y así debe estimársele para todos los efectos legales.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3000/38. Milch Clara y coagraviados. 6 de febrero de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Mendoza Pardo.