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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377668
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 981
TRABAJADORES, CAUSAS DE RESCISION DEL CONTRATO, POR CULPA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 981
El hecho de que unos trabajadores durante las horas en que estaban desempeñando sus labores, salgan fuera de la fábrica para reñir, es causa legal de suspensión, aun cuando no hayan ocurrido los hechos dentro de la propia fábrica, toda vez que el abandonar un trabajador sus labores para salir del lugar en que las desempeñaba, a cometer un acto de violencia, altera la disciplina, interrumpiendo el orden establecido en el trabajo, por lo que probado el hecho de referencia, existe motivo fundado en virtud del cual el patrono está facultado para rescindir el contrato de trabajo, y si no lo considera así la Junta respectiva que conozca del conflicto viola la fracción III del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, y por ende, las garantías constitucionales relativas; y aun cuando se estime que tal precepto de la Ley Federal del Trabajo, no sea exactamente aplicable al caso, de todos modos la rescisión del contrato es procedente, ya que la fracción XVI del citado artículo 121, admite también, como causas legales de separación, todas aquellas que fuesen análogas a las establecidas en las fracciones anteriores de tal precepto, siempre que sean de igual manera graves y de consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere, y es claro que, el hecho de que los trabajadores hayan abandonado sus labores para ir a reñir, constituye actos de violencia de graves consecuencias, para el funcionamiento de la empresa, pues altera el orden que en ella debe existir, por lo que los hechos desde este otro aspecto, son suficientes para rescindir el contrato de trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4843/40. Colgate Palmolive Peet, S.A. 6 de febrero de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.