Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/377670
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377670
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 1058
PATRONO, SUSTITUCION DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 1058
Es elemental en derecho obrero, que las prestaciones que resultan de la relación obrero patronal, incumben exclusivamente a las partes que son sujetas del contrato de trabajo, siguiendo la regla de derecho común de que los contratos sólo obligan a quienes los celebran, regla que admite la excepción del patrono sustituto, porque se considera la existencia de una subrogación del sustituto por el sustituido, continuando aquél con todas las obligaciones de éste; de manera que para que pueda condenarse al patrono demandado, al pago de las prestaciones reclamadas, es indispensable acreditar su carácter de patrono sustituto por medio de la continuación del contrato de trabajo respecto a éste, para los efecto del artículo 35 de la Ley Federal del Trabajo; pero si por propia confesión de la parte actora, la relación obrero patronal se interrumpió de hecho, es claro que no puede considerarse al demandado en calidad de patrono sustituto; y si se atribuye al demandado la calidad de heredero del patrono, calidad de carácter puramente civil, debe comprobarse en los términos legales, con la copia de la resolución judicial que lo reconozca como tal heredero, pero si esto no aparece de autos, resultan infundadas las violaciones que por tal concepto se formulen.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7052/40. Colín Susana. 7 de febrero de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.