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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377671
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 1063
PRUEBAS, CASO EN QUE EL AMPARO NO PROCEDE POR DESESTIMACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 1063
Cuando en una demanda de amparo se reclama que una Junta de Conciliación y Arbitraje, dejó de analizar una prueba y de autos consta que el estudio que se haga de la misma, no puede modificar los puntos resolutivos del laudo, la omisión en que incurrió la Junta, no amerita la concesión del amparo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4683/40. Sindicato Industrial de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Similares de la República Mexicana. 7 de febrero de 1941. Mayoría de tres votos. Disidentes: José María Mendoza Pardo y Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.