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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377672
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 1071
ACCIDENTES DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 1071
Conforme al artículo 285 de la Ley Federal del Trabajo, accidente de trabajo es toda lesión médico quirúrgica o perturbación psíquica o funcional, permanente o transitoria, inmediata o posterior, o la muerte producida por la acción repentina de una causa exterior que pueda sobrevenir durante el trabajo, en ejercicio de éste o a consecuencia del mismo; y toda lesión interna determinada por un violento esfuerzo, producido en las mismas circunstancias, por lo que si las condiciones a que se refiere este precepto se cumplen en un accidente sufrido por un trabajador, y sobrevino cuando prestaba servicios a su patrono, este debe responder de la indemnización correspondiente, sin que resulte valida la argumentación que haga en el sentido de que esa responsabilidad debe reportarla el propietario del local en que se verificó el accidente, porque dentro de la relación obrero patronal, los perjuicios y daños causados por un accidente, incumben directa e inmediatamente a la responsabilidad del patrono, independientemente de cualquier acción que el patrono pueda tener respecto de tercero, acción que, en todo caso se encontraría regulada por las disposiciones de la legislación común; por otra parte, la condena del patrono esta justificada si éste, al celebrarse la audiencia de conciliación ante una Junta Municipal reconoció esa responsabilidad, y se manifestó conforme con cubrir los gastos que demandara la curación del trabajador y los salarios caídos durante el tiempo de la enfermedad profesional, y esta confesión es válida porque se hizo ante la autoridad competente para tramitar el conflicto y tiene, como consecuencia, la condena del patrono al pago de la responsabilidad del accidente.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6989/40. Gómez José. 7 de febrero de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.