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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377673
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 1078
ENFERMEDAD PROFESIONAL, COMPROBACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 1078
Si una Junta para pronunciar el laudo que se reclama, considera que con el dicho de dos testigos solamente se justifica que un obrero estuvo expuesto, durante su trabajo, a la aspiración de polvos minerales, no comprobándose con ello la enfermedad profesional que padecía, ni que éste hubiese causado la muerte del propio obrero, y que el testimonio de un médico sólo acredita que atendió al trabajador durante su enfermedad, sin que hubiera hecho a aquél, examen radiológico alguno ni del esputo para poder afirmar que padeciera una sílico-tuberculosis, lo que solamente puede determinarse con la ayuda de tales exámenes, y ese facultativo no afirma en forma categórica que el obrero hubiese fallecido a consecuencia de tal enfermedad y el certificado que extendió para levantar el acta de defunción en el Registro Civil, solamente indica como causa de la muerte, la tuberculosis pulmonar, sin referirse a la silicosis, y con la compulsa de nóminas se comprueba que el trabajador había prestado solamente sus servicios durante novecientos cinco días, récord que no puede hacer presumir que hubiese adquirido la sílico-tuberculosis y que tal enfermedad fuera la causa de su muerte, y la inspección que se pretendió practicar en los libros de reconocimiento médico del hospital de la empresa no pudo llevarse a cabo, porque el encargado del establecimiento manifestó que no se llevaban tales libros, aun suponiendo que se tuviera como cierta la afirmación de que en ellos estaba fichado el obrero como silico-tuberculoso, no por ello se demuestra que el citado obrero haya fallecido a consecuencia de la enfermedad profesional que sirvió de base a la reclamación, de modo que aun teniendo como comprobado que la reclamante y su hija dependiesen económicamente del fallecido trabajador, no podía condenarse a la parte demandada a la indemnización del riesgo, por no haberse comprobado éste.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5551/40. Peñafiel Juana. 7 de febrero de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.