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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377675
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 1086
EMPLEADOS, SUSPENSION PROCEDENTE CONTRA LA REMOCION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 1086
Si se trata de un movimiento de escalafón motivado por un laudo dictado por el Tribunal de Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado, y lo único que se discute son los intereses de cada uno de los afectados sin trascendencia de ninguna especie para la colectividad, es procedente la suspensión decretada por un Juez de Distrito, en los términos de los artículos 124 y 125 de la Ley de Amparo, ya que no se sigue perjuicio alguno al interés general y sí pueden ser de difícil reparación los daños que se causen a la parte quejosa con la ejecución del acto, teniéndose presente que la parte quejosa debe garantizar los perjuicios que pudieran ocasionarse al tercero perjudicado, y en esas condiciones procede fundadamente confirmar la resolución que dicte el expresado Juez de Distrito, concediendo la suspensión, mediante el otorgamiento de la fianza respectiva.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 6253/40. Guardiola Robert Esther. 7 de febrero de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.