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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377677
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 1229
COMPETENCIA JURISDICCIONAL ENTRE LAS JUNTAS Y LOS TRIBUNALES CIVILES. AMPARO CONTRA LAS RESOLUCIONES RESPECTIVAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 1229
Si un tribunal distinto de las Juntas de Conciliación, se avoca el conocimiento de un asunto de trabajo, el acto es de imposible reparación, ya que la sentencia que dictará el citado tribunal, aun en el supuesto de que fuera favorable a los reclamantes, de todas maneras haría perder en forma definitiva a irreparable a los trabajadores, el derecho que les concede el artículo 123 constitucional, para que sus reclamaciones sean decididas por las juntas de conciliación; por lo tanto, debe admitirse la demanda de amparo que se enderece contra la resolución del tribunal común que se avoque la competencia del negocio.
Precedentes
Queja en amparo civil 603/40. Latino Americana, Compañía de Seguros Sobre la Vida, S. A. 10 de febrero de 1941. Mayoría de tres votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente. Excusa: Carlos L. Angeles.