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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377679
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 1245
LAUDOS CONSENTIDOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 1245
Si el trabajador reclamante no recurre en amparo un primer laudo, dictado por la Junta respectiva y en el cual se absolvió a la parte demandada del pago de horas extras que se le reclamaron, debe estimarse que consintió dicha absolución, en los términos de la fracción XII del artículo 73 de la Ley de Amparo, y por lo mismo, resulta completamente extemporáneo hacer renacer una cuestión que legalmente ha quedado concluida.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5528/40. Hidalgo Matilde. 10 de febrero de 1941. Unanimidad de cinco votos. Roque Estrada.