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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377681
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 1249
CONTRATO DE TRABAJO, PRORROGA DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 1249
Si una Junta estudia en su laudo el conflicto de trabajo en los términos en que le fue propuesto y asimismo analiza las pruebas rendidas por las partes, sin omitirlas ni falsearlas sino deduciendo las conclusiones que dentro de su facultad de conciencia formaron su convicción, en el sentido de que la acción no quedó probada, y existe la circunstancia de los propios trabajadores, a pesar de las diversas argumentaciones que pretenden hacer valer en su demanda, reconocen que fueron contratados para obra determinada, y que si bien prestaron servicios por unos días más de los que en su concepto fueron necesarios para concluir la obra, este solo hecho no demuestra que subsistiesen las causas que dieron origen al contrato, ni menos la materia del trabajo, si los quejosos, sólo en términos generales, sostienen en su demanda, que conforme al uso corriente dentro de la industria petrolera, los trabajos de acondicionamiento de terreno para la construcción de casas, constituye una labor de carácter permanente y constante, pero sin que expresen que ante la Junta se hubiese probado que en el lugar mismo de la prestación del servicio, tal labor tuviese la característica que le atribuyen y siendo así, debe concluirse que no es exacto que se hayan reunido los requisitos del artículo 39 de la Ley Federal del Trabajo para que el contrato respectivo de los reclamantes se hubiese prorrogado en forma definitiva y permanente.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7012/40. Cuevas Román y coagraviados. 10 de febrero de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.