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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377684
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 1390
CONFESION FICTA EN MATERIA DE TRABAJO, VALOR DE LA, SI CONTRADICE PRUEBA O HECHOS FEHACIENTES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 1390
La Cuarta Sala de la Suprema Corte ha sostenido la tesis de que la confesión ficta a que se refiere el artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo, sólo tienen eficacia cuando la misma no está en contradicción con alguna otra prueba o hecho fehacientes que contesten en autos, por lo que si un patrono a pesar del ofrecimiento que hace de reponer en su empleo a un trabajador, no lo cumple, tal hecho contradice el resultado de la prueba de confesión ficta rendida, al dar por contestada afirmativamente la posición relativa a que el obrero abandonó voluntariamente el trabajo, por no haber concurrido éste a la diligencia respectiva de posiciones, procediendo al efecto la Junta respectiva de acuerdo con las facultades que para estimar las probanzas le concede la ley y con la interpretación que al artículo 527 de la citada ley, ha dado la Suprema Corte.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5668/40. Thompson Cleveland G. y coagraviado. 12 de febrero de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Mendoza Pardo.