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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377688
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 1433
ACCIDENTES DE TRABAJO ACAECIDOS FUERA DE LAS LABORES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 1433
Aun cuando no aparezca comprobado que un trabajador hubiese fallecido en el momento en que desarrollaba sus actividades, o como consecuencia directa de ellas, si la Junta respectiva establece en su laudo, que en el momento en que ocurrió un accidente sufrido por el trabajador se encontraba al servicio del patrono, por haberse estipulado la obligación de parte de éste, de transportar a aquél, de cualquier lugar en donde desarrollara sus labores, al lugar en donde residía habitualmente, es claro que si el accidente que originó la muerte del trabajador, tuvo lugar cuando hacía el viaje de regreso al lugar indicado, en compañía del patrono y en un automóvil de la propiedad de éste, debe reconocerse que el accidente tuvo como ocasión el propio contrato de trabajo, pues según la moderna teoría del riesgo profesional, es bastante para que éste exista, que reconozca como origen, siquiera sea ocasional, el trabajo, aun cuando no sea consecuencia inmediata y directa del mismo, sin que sea de tomarse en consideración la declaración de un testigo singular, que no estuvo adminiculada de otra prueba, consistente en que hubiese dicho el trabajador que aprovechaba la oportunidad para salir con el patrono y en su coche, pero no como trabajador, sino como acompañante, no existiendo por otra parte prueba alguna directa, como era natural, sobre la terminación del contrato de trabajo, por lo que no está frente a alguno de los casos que impliquen violación de los artículos 296 y 298 de la Ley Federal del Trabajo, y sin que exista omisión o suposición de pruebas, ni alteración de sus resultados que impliquen incongruencia o defecto lógico como en el raciocinio hecho por la Junta.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8043/40. Razo José J. 13 de febrero de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.