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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377689
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 1443
JUNTA FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, FACULTADES DEL PRESIDENTE DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 1443
Es infundada la queja que se enderece en contra del presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, que manda hacer efectivas dos multas impuestas a una compañía, por no haber exhibido en el término que se le fijó, la póliza correspondiente de suspensión, si el procedimiento que sigue tiende, a solicitud de parte legítima, a cumplimentar una ejecutoria de la Suprema Corte, que declara procedente otra diversa queja motivada por la cancelación irregular en la fianza condicional que otorgó la quejosa, en un incidente de suspensión definitiva, teniendo el deber el propio funcionario, de hacer uso de los medios de apremio que establece la ley reglamentaria del juicio de amparo y el Código Federal de Procedimientos Civiles, para hacer respetar sus determinaciones.
Precedentes
Queja en materia de trabajo 601/40. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S. A. 13 de febrero de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.