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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377690
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 1448
FIANZA EN EL AMPARO, FIJACION DE CANTIDAD EXCESIVA EN LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 1448
La ley es expresa en el sentido de que para que la suspensión surta efecto, cuando pueda causar perjuicio a tercero, es requisito previo el otorgamiento de garantía suficiente para reparar los daños y perjuicios que con ella se le pudieran ocasionar, sin que exista otra salvedad, cuando quien obtuvo la suspensión, sea la parte obrera como reclamante en la vía de amparo. Siendo sin embargo, fundada la queja que se formule porque se fija una cantidad excesiva, toda vez que tal cantidad no responde de la suerte principal o sea del monto de las prestaciones que dieron origen al amparo, sino de los daños y perjuicios que directamente puedan causarse por ella misma, traduciéndose estos últimos, en los casos en que provoca la falta de disposición de bienes con valor determinado, en el interés legal correspondiente durante el lapso de tres años, calculado como término para la resolución ejecutoria, en el juicio de garantías.
Precedentes
Queja en materia de trabajo 87/40. González Jorge M. 13 de febrero de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.