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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377691
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 1529
JUNTAS, APRECIACION DE PRUEBAS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 1529
Aun cuando una persona manifieste haber recibido servicios de otra, no por eso queda destruida la excepción opuesta en el sentido de haber existido entre ambas un contrato de aparcería, ni la posibilidad de que el aparcero pueda también prestar servicios de carácter transitorio, y si las retribuciones devengadas por el que prestó tales servicios, no fueron bastantes y quedó por tanto algún saldo insoluto a su favor, debió haber presentado su reclamación sobre esa base, y no el concepto de haber sido encargado de una finca rústica, carácter que no puede considerarse justificado, si ninguna prueba fue rendida al respecto.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6549/40. Rosales Ezequiel. 14 de febrero de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.