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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377692
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 1530
AMPARO, PROCEDENCIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 1530
Si se presenta en el juicio de amparo un documento que no fue exhibido como prueba ante la autoridad responsable, no se puede juzgar de su validez, ni de la influencia que hubiere podido tener en la resolución del conflicto, en virtud de que el juicio de garantías tiene, como ya lo ha establecido la jurisprudencia constante de la Suprema Corte, la finalidad de juzgar exclusivamente de la constitucionalidad de los actos de la autoridad responsable, tal como hayan sido probados ante ésta, pues de lo contrario, en el juicio de garantías se rendirán pruebas para obtener conclusiones contrarias a las obtenidas por la autoridad responsable, pero no para demostrar que sus determinaciones violaron algún precepto de la Constitución que es la materia taxativa del amparo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6549/40. Rosales Ezequiel. 14 de febrero de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.