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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377694
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 1534
PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 1534
Si la reclamación que presenta un trabajador es por despido injustificado y la parte demandada se concretó a sostener que aquél no se había presentado de nuevo al trabajo, después de que fue aprehendido por algún delito que se le imputaba, es evidente que el artículo de la Ley Federal del Trabajo que contiene la regla de prescripción aplicable, es el 329, que se refiere a despido, que fue la acción ejercitada, y no la regla general que contiene el artículo 328; debiendo, por tanto, establecerse que el trabajador si no promovió su reclamación en el término de un mes contado desde el día en que pudo presentarse hábilmente a su trabajo y desde la cual podía considerarse despedido, su acción prescribió.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5297/40. Romero Francisco. 14 de febrero de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.