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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377696
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 1535
PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 1535
Si el artículo 20 del Contrato Ley sobre Seda y Artisela, no se ha discutido en la reclamación formulada por un trabajador, ni tampoco se demuestra la existencia de ese artículo para poder establecer el principio de que los trabajadores puedan faltar hasta ocho días en un mes, sin que exista causa para que se les despida, no puede considerarse que no fue sino hasta determinado día, es decir, después de que se cumplieron esos ocho días, cuando hubo causa de despido, debiendo comenzar entonces el plazo para contar la prescripción.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5297/40. Romero Francisco. 14 de febrero de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.