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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377697
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 1539
PRESCRIPCION, PREEMINENCIA DE LA EXCEPCION DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 1539
Por razones de método y de disciplina jurídicas y para mayor claridad en el proceso, las Juntas deben apreciar todas las pruebas que se rindan, aun cuando sean inconducentes o superfluas, calificando estas últimas como tales; pero cuando omiten esa apreciación, por estimar que se ha probado la excepción de prescripción, y ésta aparece demostrada, no obstante que faltan al método, a la disciplina y a la claridad dichas, su omisión no implica violación de garantías, porque la prescripción, por su naturaleza y por disposición de la ley, extingue las obligaciones, aun cuando existan todos los elementos que las constituyen.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5593/40. Aranda Ricardo. 14 de febrero de 1941. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.