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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377698
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 1590
TRABAJADORES, PAGO INDEBIDO DEL SEPTIMO DIA A LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 1590
Si de la inspección practicada en las nóminas y listas de raya de una empresa, se llega a la conclusión de que unos trabajadores reclamantes devengan un sueldo mensual y después de haber practicado operaciones aritméticas, se ve que efectivamente la empresa demandada pagaba a los reclamantes por mes de treinta días, y si el mismo resultado se obtiene de la compulsa practicada en autos, del tabulador anexo al contrato de trabajo en vigor, en lo que se refiere al punto relativo a los sueldos asignados que tuvieron todos y cada uno de los reclamantes, es decir, que percibían sueldo mensual a base de treinta días, la empresa demandada no está obligada a pagar a aquéllos el séptimo día, puesto que ese salario está incluido en el sueldo mensual, ya que el empleado recibe la misma cantidad, así sea el mes de veintiocho días o de treinta y uno.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6479/40. Barrios Federico y coagraviados. 17 de febrero de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Roque Estrada.