Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/377699
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377699
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 1595
JUNTAS, APRECIACION DE LA PRUEBA PERICIAL POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 1595
Aun cuando la parte quejosa haya rendido prueba pericial y apoyándose en ella sostenga que no se acreditó la relación entre la causa que determinó la muerte de un trabajador y el accidente que sufrió durante sus labores, como los tribunales del trabajo tienen facultad para apreciar las pruebas, sin más limitaciones que las señaladas en el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, no puede decirse que no se haya obrado rectamente, al darle valor probatorio a la prueba pericial rendida por la parte actora y no a la de la parte demandada, si en el laudo recurrido, se expresan las razones de por qué esta última no le merece fe, a la expresada Junta.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6383/40. Almacenes Nacionales de Depósito, S.A. 17 de febrero de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Mendoza Pardo. Relator: Roque Estrada.