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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377701
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 1600
DEFICIENCIA DE LA QUEJA, EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 1600
Si una Junta, analizando las pruebas rendidas por las partes, llega a la conclusión de que el despido de un trabajador fue injustificado, y el patrono demandado no expresa si en su concepto se falsearon tales pruebas o se dedujeron conclusiones ilógicas, la Suprema Corte no puede suplir las deficiencias de la queja, tanto más, cuanto que, si solamente se señala como inexactamente aplicado el artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, sin expresar cuál de las diversas fracciones del mismo, fue la inexactamente aplicada por la Junta.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5975/40. Aguilar Francisco F. 17 de febrero de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Mendoza Pardo. Relator: Roque Estrada.