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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377703
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 1605
AMPARO DIRECTO, EXPRESION DE CONCEPTOS DE VIOLACION EN LA DEMANDA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 1605
El artículo 166 de la Ley de Amparo establece los requisitos que debe tener una demanda de amparo directo y entre éstos está, el de que se exprese la ley violada, este requisito no sólo se cumple cuando se cita el número del artículo de la ley y se expresa las razones por las cuales se considera infringida dicha disposición, sino también cuando en el concepto de violación se expresa con claridad el contenido del artículo, aunque el número de éste se deje de expresar.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6719/40. Domínguez de Trejo Irene. 17 de febrero de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Mendoza Pardo. Relator: Roque Estrada.