Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/377705
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377705
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 1617
TRABAJO, LEYES SUPLETORIAS EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 1617
De acuerdo con el artículo 16 de la Ley Federal del Trabajo en los casos no previstos en la expresada ley, no debe aplicarse supletoriamente el Código de Procedimientos Civiles de un Estado de la República, sino el Código Federal de Procedimientos Civiles, porque el derecho común a que se refiere el mencionado artículo 16, es el código últimamente citado; ya que siendo aquella ley de carácter federal, al referirse al derecho común, ha de entenderse que es en relación a las leyes federales y no a las locales debiendo hacerse notar que una Junta no da una falsa interpretación a las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles de un Estado, invocadas como agravio, si ninguna de ellas se encuentra citada en el laudo recurrido.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7765/40. Saldívar Francisco. 17 de febrero de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Roque Estrada.