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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377707
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 1673
CONTRATOS DE TRABAJO, PRORROGA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 1673
Si una Junta, para absolver a una empresa, de la demanda que en su contra formularon sus trabajadores, que solicitan celebrar contratos individuales de planta, se funda en que no habiendo concluido la obra determinada para la que fueron contratados, continuaban éstos al servicio de la empresa, tal absolución es correcta, ya que continuando la materia del trabajo, deben tenerse como prorrogados los contratos celebrados para obra determinada, por todo el tiempo que perduren dichas obras, de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Federal del Trabajo, por lo que no viola garantía constitucional alguna, el laudo que en ese sentido pronuncie la Junta.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6823/40. González Joel y socios. 18 de febrero de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Antonio Islas Bravo.