Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/377708
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377708
- Clave de tesis
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 1765
LAUDOS, FIRMEZA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 1765
Si en un juicio arbitral se dicta un laudo condenando al patrono a pagar a un obrero diversas prestaciones que le reclama, y a solicitud del propio patrono se dicta nuevo laudo que, revocando el anterior, resuelve que únicamente procede la reclamación formulada en el expresado juicio, en lo relativo a alguna de las mencionadas prestaciones, resulta que, como el artículo 555 de la Ley Federal del Trabajo ha sido interpretado en el sentido de que las resoluciones a que se contrae, son las definitivas que se pronuncian en el juicio arbitral, es decir, los laudos o sentencias que ponen término a las contiendas de trabajo, y en las cuales las autoridades del ramo han hecho constar el resultado del procedimiento instaurado, constituyendo así la verdad legal que se desprende de las actuaciones, tales laudos causan estado desde luego, y no se pueden modificar por medio de recursos ordinarios, sino acudiendo al juicio constitucional, por lo que la Junta respectiva infringe el citado artículo 555 de la Ley Federal del Trabajo si revisa el laudo que anteriormente había dictado, y en consecuencia procede otorgar al obrero la protección constitucional que solicite, por la violación de la garantía constitucional respectiva.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8536/38. Prieto José M. 19 de febrero de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Mendoza Pardo.